Asà lo resolvió ayer el Honorable Concejo Municipal en sesión extraordinaria.
El proyecto interbloques – fuera del orden de dÃa – declarando la Emergencia Administrativa Comercial en el Distrito Reconquista, hasta el dÃa 31/12/2012 tuvo luz verde.
La modificación que se propuso por parte de todos los concejales, surgida de la reunión que el lunes pasado mantuvieran con el CAIRE (Consejo Asesor de Inversiones y Radicación de Empresas) ese que aquellos locales comerciales (supermercados) de más de 700 metros cuadrados no estarÃan permitidos, tal cual lo dice la Ley, de esa dimensión hacia abajo sà estarán permitidos, con la salvedad de que si se superan los 500 metros deberán pasar por el CAIRE. De todas formas, ni el supermercado a punto de habilitarse sobre la Ruta 40 S ni el que a futuro se instalarÃa en calle BolÃvar, entre Freyre y Brown está dentro de los parámetros prohibitivos.
La ordenanza aprobada en la sesión del jueves 26 de enero de 2012, dice:
El Honorable Concejo Municipal de Reconquista sanciona con fuerza de ordenanza:
ArtÃculo 1º) Declárese la emergencia administrativa para el rubro comercial en el Distrito reconquista, hasta el 31/12/2012.
Entiéndase por emergencia comercial a la situación de hecho surgida y detectada en la ciudad, vivida en un sector particular de su economÃa comercial, que obliga al Municipio a tomar precauciones, crear herramientas especiales, analizar más allá de las previsiones administrativas existentes, agudizar los mecanismos de control e intervención económica, todo ello a los efectos de evitar el distorcionamiento de las relaciones comerciales y económicas de un sector de la economÃa local, entendiendo que ello serÃa en perjuicio de la población en general y de los circuitos comerciales en particular, ya sean los directa o indirectamente asociados al rubro que se intenta preservar.
Durante la vigencia de la presente, el Municipio adhiere en todos sus términos a la ley 12069.
ArtÃculo 2º) Durante la Emergencia, las solicitudes de habilitación comercial serán giradas al CAIRE, por parte del DEM, en los casos cuyas caracterÃsticas se mencionan en el ArtÃculo 2 de la ley 12069, vigente por imperio del articulo 1º de la presente y que superen los 500m2 de superficie, inclusive.
El CAIRE deberá expedirse en un plazo de 10 dÃas hábiles desde la elevación de la solicitud, caso contrario se entenderá tácitamente la aquiescencia del organismo con la solicitud de habilitación cursada.
El dictamen del CAIRE no será vinculante.
ArtÃculo 3º) Disposición Transitoria: Quedarán exceptuados del cumplimiento de la presente ordenanza como asà también de lo establecido en forma similar por las ordenanzas 6648/10 y 6919/11, aquellas solicitudes que hayan sido tratadas y dictaminadas por el CAIRE, en vigencia plena de la ordenanza 6354/09.
ArtÃculo 4º) Deróguese las ordenanzas 6354/09; 6648/10 y 6919/11.
ArtÃculo 5º) -ComunÃquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 26 de Enero de 2012