Que dice la Ordenanza que aprueba la instalación de Planta de Energía

Publicado por juan on Agosto 27, 2010 disponible en la categoria Legislativas     Comentarios (0)
Concejo Recon
Que dice la Ordenanza que aprueba la instalación de Planta de Energía  | read this item

Durante la semana y en comisión de obras públicas los concejales de Reconquista aprobaron la construcción de una Planta Transformadora de Energía en el Barrio Chapero de la ciudad, algo que refrendaron por unanimidad sobre tablas. Esto se dio luego de la audiencia Pública realizada con vecinos quienes dieron su opinión sobre el tema, además de consultar técnicamente con profesionales.

A continuación transcribimos el texto completo del proyecto de ordenanza aprobado por el concejo:

ORDENANZA Nº    /10.-

Artículo 1. Autorícese a la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe, a la realización de la obra “Planta Transformadora de energía de Alta Tensión”, todo ello según las especificaciones, condiciones y requisitos que se detallan en los siguientes artículos. 

Artículo 2La planta. Autorícese a la construcción de la Planta de Transformación de energía (132/ 33/ 13,2 kv) según las normas de seguridad, protección y calidad constructiva vigentes al momento de la ejecución de la obra, debiéndose ajustar a los máximos estándares ISO para ese tipo de obra.

Particularmente, deberá asegurar la construcción de un doble muro perimetral a la planta, cuyas características constructivas serán establecidos por el D.E.M. vía la correspondiente reglamentación.

Deberá la Empresa Provincial de la Energía ejecutar, en un plazo de 2 años, un plan de forestación integral del predio en donde se asentará la planta transformadora, el que deberá ser compatible con las obras a realizar y con la funcionalidad de la planta y el que será dispuesto vía convenio a suscribir con la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Reconquista. 

Artículo 3. Ubicación.La planta se asentará en la Quinta 25, del Barrio Chapero, dentro del lote perteneciente a la Empresa Provincial de la Energía. 

Artículo 4. Traza de líneas de alta tensión. Autorícese a la Empresa Provincial de la Energía la acometida de cables de alta tensión desde la Planta Transformadora Irineo Faccioli, hasta la Planta del Barrio Chapero, todo ello vía subterránea utilizando para ello, el sector que el D.E.M. determine vía reglamentación, perteneciente a las calles La Pampa (Nº 64) hasta calle Perón y por ésta hasta calle Lovato hasta la intersección con calle Belgrano. Por esta última hasta calle 45 y de esa arteria se ingresará hasta el predio en donde la planta se ubique.

      El D.E.M. determinará vía reglamentación, en cada caso, el lugar exacto, la profundidad de la acometida y demás características de la utilización del suelo por donde se realice el soterramiento de la obra de transporte de energía de 132 kv. 

Artículo 5.  En todos los casos, la acometida subterránea de líneas de alta tensión deberá ser realizadas según las normas de seguridad, protección y calidad constructiva vigentes al momento de la ejecución de la obra, debiéndose ajustar a los máximos estándares ISO para ese tipo de obra. 

Artículo 6. Estudio de impacto ambiental. La Empresa Provincial de la Energía, previo el comienzo de ejecución de las obras deberá presentar al D.E.M y al H.C.M. el estudio de impacto ambiental de la obra según la autorización que por la presente se realiza, todo ello, con los requisitos que la legislación nacional y provincial prevén, con expresa resolución aprobatoria de la Secretaría de Medioambiente de la provincia. 

Artículo 7.  Las Secretarías de Obras Públicas y de Producción del Municipio, serán las encargadas del monitoreo permanente, fiscalización y control de las condiciones, requisitos, características y recaudos que importen la ejecución de las obras que implique esta autorización, debiendo la EPE brindar toda la información y colaboración que estas les requieran para el cumplimiento del cometido de este artículo. 

Artículo 8. Exceptúese de las consideraciones y alcances de la Ordenanza 4027/98, al lote de la quinta 25 del Barrio chapero, perteneciente a la E.P.E., en virtud de la autorización a la que refiere el art. 3 de la presente 

Artículo 9La E.P.E. con posterioridad a la ejecución de la Obra en su totalidad y puesta en funcionamiento la misma, deberá realizar las mediciones correspondientes de niveles de ruidos, vibraciones, radiaciones electro-magnéticas, y confeccionar con ellos un informe pormenorizado de los resultados obtenidos y elevarlo en forma Anual al D.E.M. y el H.C.M. de la ciudad de Reconquista a los efectos del monitoreo permanente del comportamiento de la obra y sus parámetros. 

Artículo 10. Establécese como plazo máximo para la iniciación de la obra, el día 31 de diciembre de 2011.

Artículo 11. Comuníquese al D.E.M.

Artículo 12. De forma.



Escuchanoss en Vivo













Encuesta

Comparte tú opinión »

Qué opinas de la despenalización de la droga para consumo?

Ver Resultados

Cargando ... Cargando ...









 Contáctenos | Periodismo Ciudadano | Noticias Tecnologia | Webmail
 Reconquista, Santa Fe, Argentina. - Copyright 2009 NorteMedios.com - Todos los derechos reservados

http://www.nortemedios.com/wp-content/themes/nortemedios/images/logo-footer.jpg