Fotomultas de una ciudad del norte llegan a la justicia

Publicado por juan on Julio 27, 2011 disponible en la categoria Regionales     Comentarios (0)
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El Juzgado de Instrucción de Vera investiga el cobro de multas por sistema de captación de imágenes en Calchaquí. Desde la actual gestión municipal alegan que hay ordenanzas preexistentes que autorizan el convenio con un privado.

El defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, impuso días pasados al fiscal en turno con competencia territorial sobre la localidad de Calchaquí, con sede en la ciudad de Vera, a los fines que evalúe la eventual comisión de delitos de acción pública por infracciones cobradas a conductores de vehículos que circularan por la ruta nacional 11 sin que el municipio esté autorizado para hacerlo, según se informó desde el organismo autárquico provincial.

Edgardo Bistoletti pidió asimismo al ministerio de Seguridad de la provincia, a cuyo titular Álvaro Gaviola notificó de las actuaciones, que ordene la inmediata suspensión de los controles de tránsito por la Municipalidad de Calchaquí.

En tanto, el juez de instrucción de Vera Luis Octavio Silva indicó ayer en su despacho a El Litoral que el caso llegó a la Defensoría en 2009 de la mano de un ciudadano que puso en conocimiento haber sido sancionado por dos infracciones de tránsito por la Municipalidad de Calchaquí, en ocasión de circular por la Ruta Nacional 11 en el sector coincidente con el ejido urbano de dicha localidad.

Silva informó que a raíz de la presentación del supuesto damnificado la Defensoría inició un expediente para luego alcanzar una resolución con fecha del 30 de junio pasado donde ordenaba a la justicia verense abrir una investigación sobre la posible comisión de ilícitos penales en el cobro de fotomultas en el semáforo ubicado en Boulevard Belgrano y Ruta 11, de Calchaquí.

El magistrado expuso a este medio que “las municipalidades no están autorizadas al cobro de multas dado que el control vial en competencia de la provincia” y que la autoridad de aplicación en la materia es la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Sobre esa cuestión, Silva detalló que de acuerdo al artículo 41 de la ley 13.133, los convenios para instalar dispositivos de captación de imágenes, en forma manual o automática, en rutas provinciales y nacionales deben ser celebrados por las administraciones distritales exclusivamente con la Agencia Vial.

El juez adelantó que en el caso de Calchaquí que se investiga, “el municipio cobraba multas fotográficas unilateralmente mediante un convenio de dudosa licitud” con un empresa con sede en Buenos Aires.

En el marco de la causa iniciada por imperativo de la Defensoría del Pueblo santafesina, el juzgado interviniente ordenó el allanamiento de las oficinas del Juzgado de Faltas de Calchaquí, donde secuestró elementos que de interés, y citó a indagatoria al secretario de la repartición Sergio Catán y al titular del mismo, el Dr. Manuel Valiente. Ambos de excusaron de declarar ayer.

De acuerdo a las actuaciones que encamina el juez Silva, “el aparato que tomaba las multas debía estar homologado y auditado por el Inti”. Además, confió que desde la Agencia de Seguridad Vial se cursaron por lo menos seis intimaciones al Juzgado de Faltas allanado ayer, ordenando cesar en la operatoria de fotomultas, sin que haya tenido éxito el pedido.

El 3 de noviembre de 2009, la Agencia constató in situ el funcionamiento del dispositivo ilegal y volvió a intimar al juez de Faltas de Calchaquí que volvió a descartar el requerimiento.

Sobre ese punto, el magistrado cuestiona la intervención parcial de la Agencia a la luz que entiende que en su calidad de autoridad de aplicación se seguridad vial en todo el territorio provincial “debió haber realizado una denuncia penal de oficio”, por cual, en caso de existir un fallo adverso a los causantes, el gobierno provincial podría ser considerado solidariamente responsable.

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe difundió esta mañana un comunicado dando cuenta que se corroboró que el control carecía de autorización provincial lo que lo tornaba no sólo abusivo sino ilegal, asesorándose al respecto al ciudadano multado para que pudiera ejercer su derecho de defensa, mediante la instrumentación de sendos descargos que fueron remitidos al Tribunal de Faltas del ente municipal.

Paralelamente desde la Defensoría se ofició a la Agencia de Seguridad se confirmó que Calchaquí nunca tuvo autorización del Estado provincial para ejercer los controles aludidos y que la necesidad de tal no podía ser desconocida por las autoridades de ese municipio.

Fundamentalmente porque desde 2008, Calchaquí no sólo venía siendo advertida por su accionar “de hecho” sino intimada a cesar en el mismo que, además, implicaba intimaciones perentorias a los supuestos infractores para el pago de las multas impuestas. Ello decidió al Defensor del Pueblo a recurrir a la Justicia para que investigue si tal conducta no configura un delito de acción pública, en una extensa y fundamentada resolución.

Recomendó, asimismo, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que arbitre una campaña de difusión por los medios que considere pertinentes para informar y advertir a los ciudadanos que hayan recibido intimaciones de pago del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Calchaquí, sobre la falta de autorización para efectuar controles de tránsito, y la consecuente inexigibilidad de las multas con contenido pecuniario que se hayan emitido en Vera (Distrito Judicial nº 13, 4ta. Circunscripción Judicial) Dr. José Antonio Mántaras; y al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, doctor Agustín Daniel Basso.

La ordenanza que autorizó las fotomultas en Calchaquí

Fue votada en 2006 y promulgada ese mismo año.

La norma municipal sancionada por el Concejo de Calchaquí en 2006 bajo el número 829 que habilitó las fotomultas consideró en su momento que “la Municipalidad posee competencia sobre rutas nacionales y/o provinciales que crucen el ejido urbano, según lo dispuesto de la Ley Nacional y Provincial de Tránsito”.

Por ello, reza la ordenanza se autoriza al DEM a suscribir los convenios que “fueran necesarios” a los efectos de aplicación de lo normado que significa una “adhesión” para implementar un control de semáforo en rojo y control de velocidad en la Ruta 11. Fue promulgada el mismo año por decreto Nº 799 del Ejecutivo.

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FUENTE: Infovera



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