El Departamento Ejecutivo Municipal recuerda a vecinas y vecinos que en fecha 28 de agosto de 1986 se sancionó la Ley 9.927 cuyo artículo 1º reza:
Declárese ciudad a la localidad de Malabrigo, Departamento General Obligado, a fin de instituir en la misma y a partir de la sanción de la presente ley, el régimen municipal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 106, párrafo 2 de la Constitución de la provincia, y en el artículo 1º de la Ley Nº 2756 (orgánica de las Municipalidades).
Esta ley fue promulgada por el Gobernador José María Vernet el 17 de setiembre de 1.986 a través del Decreto Nº 3.067.
El municipio saluda a todos los que de una u otra manera trabajaron para que este sueño colectivo se hiciera realidad.